Estimada comunidad.
Se han reportado casos en los que nuestro personal ha sido solicitado para labores particulares dentro del horario de trabajo, lo cual ha generado más de un problema a nivel operativo en el cuidado y mantención, tanto de portería como de espacios comunes.
Ante dicha situación es menester aclarar lo siguiente:
El guardia de turno no debe ser interrumpido en sus labores: el personal de turno en portería está ejerciendo funciones de seguridad: controlando accesos, visitas, encomiendas, regulando el ingreso de personal externo, tales como proveedores de servicios u otros. Por tanto, el acercamiento a portería por parte de cualquier residente debe ser exclusivamente para fines específicos:
- Retiro de encomiendas.
- Envío de comprobantes.
- Avisos de mudanza, trabajos, etc.
Por lo que no es viable, bajo ningún punto, acercarse a conversar con el personal en funciones o realizar cualquier actividad que no esté relacionada con lo laboral, ya que esto conlleva a cualquier desconcentración del guardia de turno, por tanto, si desea conversar con el guardia de turno, espere a que finalice su turno, que se registre como SU visita y podrá, bajo su responsabilidad, realizar la actividad que quiera con el involucrado.
El reglamento de copropiedad indica lo siguiente: ART. QUINTO INCISO E: se prohíbe ejecutar actos que comprometan la seguridad, solidez o salubridad de los edificios que componen el condominio y de éste en general.
El personal de aseo y jardines tampoco debe ser interrumpido en sus funciones: al igual que en el apartado anterior, el interrumpir o sacar al personal de sus funciones trae como consecuencia el retraso en la planificación de las tareas a desarrollar en el condominio, por lo que el artículo QUINTO inciso E, también aplica para estos casos por alterar la salubridad del mismo. En ese sentido, es necesario resaltar lo siguiente:
- El personal de aseo y jardinería trabaja únicamente en espacios comunes: el trabajador/trabajadora no tiene permitido el ingreso a los departamentos a realizar trabajos particulares.
- Las áreas comunes del condominio se trabajan de manera estandarizada: quien agregue una planta, por ejemplo, debe hacerse cargo personalmente de la mantención de la misma o, en su defecto, la debe retirar. El uso de recursos asociados a la mantención de los mismos debe provenir directamente del residente que lo instaló, por cuanto a que la nueva planta no estaría contemplada dentro de los espacios comunes a mantener. Esto con el fin de mantener las áreas comunes de manera proporcional en todos los espacios comunes. Si esto se llegase a desequilibrar, el cobro en los gastos comunes se deberá, eventualmente, prorratear por torre, en vez de por comunidad en general, que es lo que precisamente queremos evitar.
Para estos casos, la implementación de nueva ornamentación en espacios comunes pasa directamente por administración, bajo previo visado del Comité de Administración, por lo que en los casos de que un residente quiera donar alguna planta, implementos de riego o cualquier otro elemento lo debe hacer mediante la administración, de lo contrario, se deberá interpretar como un acto particular, cuya mantención deberá ser realizada por el mismo particular.
El reglamento de copropiedad indica lo siguiente: ART. QUINTO INCISO K: se prohíbe utilizar a los empleados del condominio para menesteres particulares de las unidades, dentro de su horario de trabajo en el condominio.
En la interna...
También sabemos que, a nivel operativo, es necesario regular el funcionamiento del personal operativo. Es por esto que estamos en proceso de capacitación con el personal con el objetivo de ajustar lineamientos fijados previamente. Ante eso, es importante destacar que la comunidad es el principal supervisor de sus propios trabajadores. En ese sentido, si usted nota que el guardia "está dejando de controlar por estar revisando su celular", o "el jardinero tiene agua escurriendo por el estacionamiento por estar en otra parte", puede realizar el reclamo correspondiente mediante la sección OIRS de su portal. Recuerde que la seguridad del condominio es responsabilidad de todos.
Finalmente, es necesario aclarar que cualquier infracción al Reglamento de Copropiedad acarrea multas que van desde los 0.5 hasta las 3 UF (Art. DÉCIMO del reglamento de copropiedad vigente.